Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 45
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 45. Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas, en los términos que establezca el programa.
En las reglas que expida la Secretaría se determinarán los criterios para la definición de las zonas señaladas.