Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 46
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 46. La promoción del personal a que se refiere la presente Sección no implicará un cambio de función. Los participantes al nivel inicial deberán tener como antecedente una permanencia mínima de dos años en su plaza actual, con nombramiento definitivo.