Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 51
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 51. El personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes, impartiendo más de una asignatura con un mínimo de 12 horas en cada una de ellas, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, acreditando para cada asignatura los requisitos establecidos.