Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 52
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.