Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 52

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 52. El personal que haya obtenido el primer nivel en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, lo conservará y podrá promoverse en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca.

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