Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 53

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 53. Para el personal que ostente el nivel uno en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y cumpla con los requisitos para participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, la permanencia que se establezca en cada nivel de incentivo, empezará a contar a partir de su incorporación al mismo.

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