Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 54

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 54. El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y/o del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, podrá participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas a las que se refiere el artículo de , respetándosele sus derechos adquiridos en los programas referidos. La Secretaría determinará los niveles y tipos de personal que podrán participar en el citado programa.

El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial, independientemente de su participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignados, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autoricen.

La participación en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica en los términos previstos en será voluntaria.

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