Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 56

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 56. En la educación básica, la asignación de horas adicionales en función de las necesidades del servicio para los docentes que laboran por hora-semana-mes, será una promoción de conformidad con los criterios que establezca la Secretaría, debiendo reunir el perfil profesional requerido para la asignatura, y cumpla con los elementos multifactoriales que la Secretaría determine.

La asignación se podrá llevar a cabo en los casos siguientes:

  1. En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios;
  2. En el plantel en el que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y
  3. En el plantel en el que el docente no preste sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, de acuerdo con el módulo que corresponda, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando haya más de un docente que cumpla con los requisitos establecidos, las autoridades educativas de las entidades federativas seleccionarán al personal docente con mayor antigüedad en el servicio.
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