Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 58
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 58. En la educación media superior, la admisión al servicio público educativo, derivada de los procesos de selección previstos en , dará acceso a una plaza vacante definitiva para desempeñar la función docente o técnico docente en las unidades académicas curriculares afines a su perfil profesional. La prestación del servicio docente por seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada, en términos de , dará lugar a un nombramiento definitivo.