Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 60
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 60. En la educación media superior, la promoción a un puesto con funciones de dirección o supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo por un periodo mínimo de cuatro años, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables.
Al término del nombramiento de quien hubiera ejercido las funciones de dirección o de supervisión volverá a la función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado.
Para el caso de las vacantes temporales que se presenten al inicio y durante el ciclo escolar se otorgarán de manera temporal a las personas participantes que hayan obtenido los puntajes más altos en el proceso de selección para la promoción y no hayan obtenido una plaza, quienes conservarán el derecho, en su caso, a que se le otorgue una vacante definitiva.