Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 63
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 63. Los nombramientos de dirección y supervisión en la educación media superior, serán remunerados conforme a la percepción determinada para el puesto correspondiente a la función, o conforme a la percepción de la plaza con que cuenta el personal de que se trate, más la compensación correspondiente para llegar a la remuneración del puesto.