Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 65
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 65. Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente. Este programa podrá considerar la asignación de horas de fortalecimiento académico.