Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 65

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 65. Para la promoción en la función por incentivos referida en esta Sección, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados emitirán, previa aprobación de la Secretaría, el programa correspondiente. Este programa podrá considerar la asignación de horas de fortalecimiento académico.

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