Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 67

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 67. La Secretaría y las autoridades educativas dispondrán de las medidas para reconocer al personal que ejerza la función docente o técnico docente, el cual se destaque por su labor frente al grupo a nivel de su escuela, zona escolar, entidad federativa o nacional y contribuya al máximo logro de aprendizaje en los educandos.

Se podrán reconocer a los proyectos educativos colectivos que destaquen a nivel comunidad, zona escolar, entidad federativa o nacional y que contribuyan a los fines de la educación.

El reconocimiento podrá consistir en estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en . La Secretaría determinará los lineamientos para dar cumplimiento a este artículo.

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