Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 70
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.
Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:
- Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;
- Las publicaciones académicas o de investigación;
- La formación académica o de posgrado, o
- El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.