Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 70

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 70. En educación media superior, se reconocerá la labor del personal docente, a través de los programas que, para tal efecto, definan las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados, de conformidad a los lineamientos y requisitos que establezcan.

Para el otorgamiento de estos reconocimientos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios respecto al personal a reconocer:

  1. Las aportaciones que haya realizado para la mejora continua en la educación, la docencia, la investigación y la tutoría docente;
  2. Las publicaciones académicas o de investigación;
  3. La formación académica o de posgrado, o
  4. El desempeño en el plantel o subsistema en el que realice su labor.
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