Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 72
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 72. La Beca Comisión es un reconocimiento al personal al que se refiere que se otorga para efectuar estudios de especialidad, maestría o doctorado en instituciones de educación superior.
Tendrán derecho a acceder a este reconocimiento, el personal que cumpla con los siguientes requisitos:
- Contar con una experiencia mínima de tres años de servicios efectivos prestados en el sistema público educativo;
- Ostentar nombramiento definitivo o interino ilimitado en plaza sin titular;
- Acreditar la relación directa de la especialidad, maestría o doctorado con la actividad educativa que desempeñe, y
- Los demás que determine la Secretaría.
- IVa duración máxima autorizada para la Beca Comisión será de un año para especialización, de dos años para maestría y de tres años para doctorado.
Cuando el personal becado suspenda sus estudios sin mediar causa justificada o no acredite los estudios efectuados, se le cancelará la beca y quedará inhabilitado en los términos establecidos por la Secretaría, debiendo reincorporarse de inmediato al servicio público educativo.
Al término de la Beca Comisión el personal se reincorporará al servicio activo y deberá laborar en el servicio público educativo, cuando menos, por un tiempo igual al de la duración de los estudios realizados bajo la Beca Comisión; en caso contrario deberá reembolsar el monto total objeto de dicho reconocimiento.