Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 79
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 79. La designación del personal docente para realizar la función de tutoría en educación básica, será un reconocimiento que dará lugar a un movimiento horizontal, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la tutoría. Este movimiento lateral, será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares al término de los cuales, el personal regresará a la función docente.
La selección de los candidatos se llevará a cabo tomando en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría determine. El personal seleccionado, deberá participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la Secretaría determine.