Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 80
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 80. La tutoría tendrá los propósitos siguientes:
- Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, y el aprendizaje profesional permanente, y
- Contribuir a la mejora de la práctica profesional, de modo que cuente con más y mejores capacidades para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la educación que imparte y lograr el desarrollo integral de los educandos.