Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 80

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 80. La tutoría tendrá los propósitos siguientes:

  1. Fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, y el aprendizaje profesional permanente, y
  2. Contribuir a la mejora de la práctica profesional, de modo que cuente con más y mejores capacidades para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la educación que imparte y lograr el desarrollo integral de los educandos.
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