Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 88

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 88. El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas en educación básica será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógico, de asesor técnico y de tutoría que determinen las autoridades educativas de las entidades federativas; este personal deberá cumplir con los procesos de selección correspondientes.

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