Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 89
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 89. En la educación básica, la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría.
En la educación media superior, las autoridades de este tipo de educación y los organismos descentralizados, organizarán y operarán dicho Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente.