Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 92

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 92. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, fomentarán la compactación de horas en el mismo centro de trabajo y sólo podrán descompactarse plazas por horas, en casos debidamente justificados para fortalecer la prestación del servicio educativo. La ocupación de las plazas por horas descompactadas no deberá incrementar la plantilla ocupacional.

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