Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 94

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.

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