Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 94
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 94. En los procesos de apertura, crecimiento o modificación de centros escolares, las autoridades educativas deberán ajustarse a las estructuras ocupacionales autorizadas, en caso contrario, el personal que incumpla con lo previsto en el presente artículo será objeto de la responsabilidad administrativa correspondiente.