Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 95
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 95. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente, deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa, al que se refiere la .