Ley [LGSCMM_300919]
Articulo 97
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la , tendrán los siguientes derechos:
- Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
- Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
- Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de ;
- Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo de y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
- Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en , y
- Los demás previstos en .