Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 97

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 97. Los participantes en el Sistema previsto en la , tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos;
  2. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento;
  3. Participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial en términos de ;
  4. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo de y, en su caso, demás disposiciones aplicables;
  5. Acceder a los procesos de selección para la promoción y reconocimiento contemplados en , y
  6. Los demás previstos en .
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