Ley [LGSCMM_300919]

Articulo 98

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

Artículo 98. El personal docente, técnico docente y el personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a , las obligaciones siguientes:

  1. Cumplir, en caso de que decida participar, con los requisitos establecidos en los procesos de selección admisión, promoción y reconocimiento, en términos de lo prescrito por ;
  2. Cumplir, en su caso, con el período de acompañamiento a que refiere ;
  3. Prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en ;
  4. Abstenerse de prestar el servicio sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere y demás disposiciones aplicables;
  5. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos de selección a que se refiere , y
  6. Las demás que señale y otras disposiciones aplicables.
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