Ley [LGSCMM_300919]

Articulo quinto

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

TRANSITORIOS

quinto.. Los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se transferirán a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos de las directrices que establezca la Secretaría.

En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría emitirá el Manual de Organización de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Hasta en tanto no se expida, continuará vigente el Manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

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