Ley [LGSCMM_300919]
Articulo vigésimo
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
vigésimo.. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo de , la y las autoridades educativas competentes de las entidades federativas deberán suscribir los convenios respectivos en un término no mayor de doscientos setenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En ese término, se deberá establecer el sistema de administración de nómina a que se refiere el precepto citado, así como los mecanismos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales respectivas.