Ley [LGSCMM_300919]
Articulo vigésimo primero
Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros
vigésimo primero.. La Secretaría de Educación Pública en un plazo no mayor a ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Decreto, tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión, con sus respectivos lineamientos de operación.