Ley [LGSCMM_300919]

Articulo vigésimo primero

Ley General Del Sistema Para La Carrera De Las Maestras Y Los Maestros

TRANSITORIOS

vigésimo primero.. La Secretaría de Educación Pública en un plazo no mayor a ciento ochenta días a la entrada en vigor de este Decreto, tendrá en operación el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o supervisión, con sus respectivos lineamientos de operación.

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