Ley [LNRD_270519]
Articulo 14
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 14. La Secretaría definirá las condiciones y perfiles de acceso de los sujetos obligados autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro, con base en las disposiciones jurídicas que al respecto se emitan. Los titulares de las unidades administrativas de las instituciones de seguridad pública solicitarán a la Secretaría las claves de acceso.