Ley [LNRD_270519]
Articulo 23
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
- Datos de la persona detenida, que serán:
- Lugar y fecha de nacimiento;
- Domicilio;
- Nacionalidad y lengua nativa;
- Estado civil;
- Escolaridad;
- Ocupación o profesión;
- Clave Única de Registro de Población;
- Grupo étnico al que pertenezca;
- i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
- Huellas dactilares;
- Fotografía de la persona detenida, y
- l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
- Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;
- Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;
- Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;
- Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;
- Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;
- Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;
- En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y
- Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la .