Ley [LNRD_270519]

Articulo 23

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

  1. Datos de la persona detenida, que serán:
    1. Lugar y fecha de nacimiento;
    2. Domicilio;
    3. Nacionalidad y lengua nativa;
    4. Estado civil;
    5. Escolaridad;
    6. Ocupación o profesión;
    7. Clave Única de Registro de Población;
    8. Grupo étnico al que pertenezca;
  2. i) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;
    1. Huellas dactilares;
    2. Fotografía de la persona detenida, y
  3. l) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
  4. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;
  5. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;
  6. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;
  7. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención;
  8. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;
  9. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;
  10. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y
  11. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la .
Citado por 0 leyes