Ley [LNRD_270519]
Articulo 24
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 24. El Registro guardará constancia de las actualizaciones de la información, con la finalidad de identificar al sujeto obligado que generó la actualización.
Ley [LNRD_270519]
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 24. El Registro guardará constancia de las actualizaciones de la información, con la finalidad de identificar al sujeto obligado que generó la actualización.