Ley [LNRD_270519]

Articulo 27

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 27. La Secretaría implementará los mecanismos de seguridad y de carácter operativo para el debido funcionamiento, autorización, cancelación y consulta del Registro, de conformidad con la , la y otras disposiciones jurídicas que al efecto emita.

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