Ley [LNRD_270519]

Articulo 29

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 29. La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas que haga la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso. Dichos certificados servirán para acreditar la existencia y contenido del registro frente a cualquier requerimiento que formule la autoridad facultada para hacerlo. La veracidad de la información es responsabilidad de la autoridad que la genera.

La plataforma tecnológica del Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales.

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