Ley [LNRD_270519]

Articulo 32

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 32. El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo de la Secretaría, la cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento;
  2. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, e
  3. Instrumentar las acciones de coordinación con los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines del Sistema de Consulta.
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