Ley [LNRD_270519]
Articulo 33
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 33. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos que disponga la y los lineamientos emitidos por la Secretaría.