Ley [LNRD_270519]
Articulo 36
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 36. Cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro de manera permanente.
El Registro no genera antecedentes penales.