Ley [LNRD_270519]

Articulo 5

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 5. Con independencia de lo establecido en el artículo de , la Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable.

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