Ley [LNRD_270519]
Articulo 6
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
Artículo 6. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.