Ley [LNRD_270519]

Articulo 6

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 6. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.

Citado por 0 leyes