Ley [LNRD_270519]

Articulo 7

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

Artículo 7. Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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