Ley [LNRD_270519]

Articulo octavo

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

TRANSITORIOS

octavo.. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la .

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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