Ley [LNRD_270519]

Articulo segundo

Ley Nacional Del Registro De Detenciones

TRANSITORIOS

segundo.. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo de , en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

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