Ley [LNRD_270519]
Articulo segundo
Ley Nacional Del Registro De Detenciones
segundo.. El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo de , en un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.