Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:
- Ejercer atribuciones de mando, dirección y disciplina de la corporación policial;
- Proponer al Secretario la política en materia policial;
- Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos;
- Ejercer los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Policía Federal;
- Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras similares a la Policía Federal;
- Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Policía Federal;
- Proponer al Secretario, los anteproyectos de Reglamento, manuales, acuerdos, circulares, memorando, instructivos, bases y demás normas administrativas para el buen funcionamiento de la corporación y sugerir adecuaciones al marco normativo de la Policía Federal;
- Proponer al Secretario, los nombramientos de los mandos superiores de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en y su Reglamento;
- Designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la propia institución y relevarlos libremente de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la Carrera Policial;
- Otorgar, en términos que establezca el Reglamento, los grados policiales homólogos;
- Adscribir funcionalmente, con la aprobación del Secretario y conforme a y su Reglamento, las unidades administrativas a su mando, mediante acuerdo publicado en el ;
- Autorizar, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención;
- Ser el enlace institucional con organismos policiales gubernamentales y no gubernamentales homólogos, nacionales y extranjeros, que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
- Informar al Secretario, con la periodicidad que él determine, sobre el desempeño de las atribuciones de la Policía Federal y de los resultados alcanzados;
- Presidir el Consejo Federal, por sí o por conducto de quien designe;
- Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del Gobierno del Distrito Federal y municipales en el ámbito de su competencia;
- Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;
- Establecer y operar, en el ámbito de su competencia, un sistema de gratificaciones para la investigación preventiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;
- Presentar un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa operativo anual de la Policía Federal, ante las Comisiones del Congreso de la Unión en la materia; y
- Las demás que expresamente las leyes federales le confieran.