Ley [LPF]

Articulo 17

Ley De La Policía Federal

Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:

  1. Para el ingreso:
    1. Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];

      Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

      (en las porciones normativas que señalan “por nacimiento” y “sin tener otra nacionalidad”)

    2. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
    3. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
      1. En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
      2. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
      3. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
    4. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
    5. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
    6. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
    7. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
    8. No padecer alcoholismo;
    9. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
    10. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
    11. Cumplir con los deberes establecidos en , y demás disposiciones que deriven de ésta;
    12. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
  2. Para la Permanencia:
    1. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
    2. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
    3. No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo ;
    4. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
      1. En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
      2. Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
      3. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
    5. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
    6. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
    7. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
    8. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
    9. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
    10. No padecer alcoholismo;
    11. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
    12. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
    13. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
    14. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
    15. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
    16. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Citado por 0 leyes