Artículo 17. Para ingresar o permanecer en la Policía Federal se requiere:
- Para el ingreso:
- Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
(en las porciones normativas que señalan “por nacimiento” y “sin tener otra nacionalidad”)
- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
- Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
- En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o equivalente;
- Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
- En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
- Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
- Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;
- Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No padecer alcoholismo;
- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
- Cumplir con los deberes establecidos en , y demás disposiciones que deriven de ésta;
- Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
- Ser ciudadano mexicano [por nacimiento] en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];
- Para la Permanencia:
- Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
- Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
- No superar la edad máxima de retiro que establezca el reglamento de la Ley, salvo lo previsto en el artículo ;
- Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
- En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
- Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente, y
- En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
- Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
- Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
- Aprobar las evaluaciones del desempeño;
- Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No padecer alcoholismo;
- Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
- No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
- No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
- Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;
- No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y
- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.