Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:
- Gravedad de la infracción;
- Daños causados a la Institución;
- Daños infligidos a la ciudadanía;
- Condiciones socioeconómicas del infractor;
- Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
- Conducta observada con anterioridad al hecho;
- Circunstancias de ejecución;
- Intencionalidad o negligencia;
- Perjuicios originados al servicio;
- Daños producidos a otros integrantes;
- Daños causados al material y equipo, y
- Grado de instrucción del presunto infractor.