Ley [LPF]

Articulo 21

Ley De La Policía Federal

Artículo 21. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo Federal se realizará considerando los factores siguientes:

  1. Gravedad de la infracción;
  2. Daños causados a la Institución;
  3. Daños infligidos a la ciudadanía;
  4. Condiciones socioeconómicas del infractor;
  5. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;
  6. Conducta observada con anterioridad al hecho;
  7. Circunstancias de ejecución;
  8. Intencionalidad o negligencia;
  9. Perjuicios originados al servicio;
  10. Daños producidos a otros integrantes;
  11. Daños causados al material y equipo, y
  12. Grado de instrucción del presunto infractor.
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