Ley [LPF]

Articulo 26

Ley De La Policía Federal

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

  1. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;
  2. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;
  3. Formular normas en materia de previsión social;
  4. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;
  5. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;
  6. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;
  7. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;
  8. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;
  9. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;
  10. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
  11. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;
  12. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
  13. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;
  14. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;
  15. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la ;
  16. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;
  17. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
  18. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la y disposiciones aplicables que deriven de ésta;
  19. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;
  20. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;
  21. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y
  22. Las demás que le señalen la y demás disposiciones legales que de él deriven.
    XXIIas Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de .
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