Ley [LPF]

Articulo 28

Ley De La Policía Federal

Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

  1. Un presidente, que será el Comisionado General;
  2. Un Secretario General;
  3. Un representante del Órgano Interno de Control;
  4. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
  5. Un Consejero por cada área operativa, y
  6. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
    VIos integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
Citado por 0 leyes