Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:
- Un presidente, que será el Comisionado General;
- Un Secretario General;
- Un representante del Órgano Interno de Control;
- Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
- Un Consejero por cada área operativa, y
- Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
- VIos integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.