Artículo 4. Para efectos de la se entenderá por:
- Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;
- Centro de Control de Confianza, al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
- Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
- Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
- Ley, a la de la Policía Federal;
- Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
- Reglamento, al Reglamento de ;
- Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, y
- Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.