Ley [LRPCAP]
Articulo 14
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo de , que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por y su reglamento.