Ley [LRPCAP]

Articulo 14

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo de , que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por y su reglamento.

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