Ley [LRPCAP]

Articulo 14 bis

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 14 bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

  1. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;
  2. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
  3. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
  4. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;
  5. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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