Ley [LRPCAP]
Articulo 14 bis
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 14 bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
- Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la Secretaría;
- Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
- Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
- Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;
- Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo adicionado DOF