Ley [LRPCAP]

Articulo 14 ter

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 14 ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

  1. De manera conjunta con la , promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en y su reglamento;
  2. En coordinación con la y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la ;
  3. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  4. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y
  5. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.

    Artículo adicionado DOF

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