Ley [LRPCAP]
Articulo 14 ter
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 14 ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:
- De manera conjunta con la , promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en y su reglamento;
- En coordinación con la y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la ;
- Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y
- Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo adicionado DOF