Ley [LRPCAP]
Articulo 15
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:
- Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la . En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la ;
- Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo de ;
- En coordinación con la y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la ;
- Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
- Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
- Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural;
Fracción reformada DOF
- Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
- Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
- Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
- Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
- Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
- Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
- Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
- Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y
- Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de y demás ordenamientos aplicables.