Ley [LRPCAP]

Articulo 15

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:

  1. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la . En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la ;
  2. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo de ;
  3. En coordinación con la y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la ;
  4. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;
  5. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;
  6. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural;

    Fracción reformada DOF

  7. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;
  8. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;
  9. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;
  10. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;
  11. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;
  12. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;
  13. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia;
  14. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y
  15. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de y demás ordenamientos aplicables.
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