Ley [LRPCAP]

Articulo 16

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:

  1. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la y demás disposiciones aplicables;
  2. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
  3. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
  4. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y
  5. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.
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