Ley [LRPCAP]
Articulo 16
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:
- Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la y demás disposiciones aplicables;
- Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria;
- Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones;
- Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y
- Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.